sábado, 30 de octubre de 2010

ABORTO


Es la interrupción del embarazo. Se lleva a cabo mediante la expulsión del útero materno de un feto vivo inmaduro, que no es capaz de vivir de forma autónoma. El aborto puede ser espontáneo o provocado: el primero está determinado por diversas causas; el segundo supone un acto positivo de la persona a fin de obtener la interrupción del embarazo. La Iglesia ha condenado siempre el aborto. La Gaudium et spes, n. 5 1, afirma: «el aborto es un crimen abominablen. La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó el 18 de noviembre de 1974 la declaración Quaestio de abortu procurato relativa a la defensa del ser concebído: «Lo menos que puede decirse es que la ciencia moderna, en sus capas más evolucionadas, no ofrece ningún apoyo substancial a los defensores del aborto. Por lo demás, no corresponde a las ciencias biológicas dar un juicio decisivo sobre cuestiones propiamente filosóficas Y morales, como la del momento en que se constituye la persona humana y la de la legitimidad del aborto. Desde el punto de vista moral, es cierto lo siguiente : aun cuando hubiera dudas sobre el hecho de que el fruto de la concepción sea ya una persona humana, es un pecacío objetivamente grave atreverse a asumir el riesgo de un homicidio. Lo mismo afirma la posterior Instrucción Donum Vitae de la misma Congregación (22 de febrero de 1987): «El ser humano debe ser respetado ya desde el primer instante de su existencia, es decir, desde su concepción. Por tanto, prescindiendo de la discusión teórica sobre la hominización, el Magisterio adopta la solución rigorista, que por otra parte es una solución bastante reciente. El Código de derecho canónico de 1983 ha conservado la pena de excomunión para los que provocan el aborto. El can. 1398 dice: «Ouien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión ». Se trata de una pena latae sententiae, en la que se incurre inmediatamente cometido el “delito”.
En el caso en que la gestante haya actuado en un estado de fuerte emotividad, causada por presiones externas, quizás haya que excluir una imputabilidad plena. En la legislación española, con la ley del 5 de julio de 1985, art. 417 bis del código penal (junto con las aclaraciones establecidas por Real Decreto de 21 de noviembre de 1986) se ha introducido la posibilidad de una interrupción voluntaria del embarazo en determinados casos. La misma ley regula la objeción de conciencia por parte del personal sanitario y del que ejerce actividades auxiliares, exonerándolos de los procedimientos preliminares y de las “actividades específicamente necesarias dirigidas a determinar la interrupción del embarazo”.

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